El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha propuesto realizar un nuevo cambio en la normativa que regula el pan. Esta propuesta contempla incluir las categorías de “pan común sin gluten” y “pan especial sin gluten”.

Sin embargo, no contempla las diferencias en la elaboración del pan sin gluten, que necesita mayor cantidad de ingredientes. De acuerdo con la definición propuesta, prácticamente ningún pan sin gluten puede entrar dentro de la categoría de “pan común”, cuyo IVA es del 4 %, por lo que casi la totalidad del pan sin gluten tendrá un IVA superior al pan convencional, situándose en el 10 %, que es el que aplica al “pan especial” (de molde, picos…).

El Ministerio ha abierto una consulta pública para presentar alegaciones hasta el próximo 12 de febrero, incluido.

Desde FACE y sus asociaciones consideramos que esta norma debe adecuarse a las características específicas del pan sin gluten y por ello hemos presentado alegaciones. Tú también puedes presentar alegaciones a este cambio. Tienes la información de cómo hacerlo en la web de FACE.