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5 julio, 2024 por Dietista

                                                        IMPORTANTE Y URGENTE 

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación quiere cambiar la normativa del pan sin gluten. Su propuesta es que todo el pan sin gluten pase a la categoría de pan especial, con un IVA del 10 %, por lo que el pan sin gluten quedaría definitivamente fuera de la categoría de alimentos básicos que tienen un IVA superreducido.

Aquí tienes la información publicada (página 3): https://www.mapa.gob.es/images/es/11textoinformativordomnibus_tcm30-683620.pdf

Para ello ha abierto una consulta pública y se pueden enviar alegaciones hasta el próximo miércoles 10 de julio.

Desde FACE y las asociaciones, consideramos que este cambio no debe producirse y por ello vamos a presentar un escrito, con la justificación y la propuesta que hemos preparado. 

También te animamos a que envíes alegaciones, a título personal.

ES PRIMORDIAL QUE LE DEMOS MÁXIMA DIFUSIÓN, CUANTAS MÁS ALEGACIONES SE ENVÍEN, MEJOR. CUALQUIER PERSONA MAYOR DE EDAD PUEDE HACERLO.

Para ello, AQUÍ tienes el archivo cumplimentado, que simplemente tienes que rellenar con tus datos, fecha y lugar, y enviarlo por correo electrónico a bzn-rdomnibus@mapa.es

DOCUMENTO PARA RELLENAR

Si necesitas ayuda para rellenarlo o enviarlo, puedes llamar a la asociación y te echamos una mano.

Los teléfonos de la asociación son:

Zaragoza: 976 48 49 49

Teruel: 653 80 68 01 

Huesca: 658 98 59 97

PARA RELLENAR EL CUADRO: 

Nº de cuestión: 1

Autor: Tu nombre, dirección, teléfono y correo electrónico.

Respuesta como… : Consumidor (C)

Comentario y justificación: 

«El pan sin gluten es básico para las personas celiacas, cuyo único tratamiento es la dieta sin
gluten de por vida. 
La legislación actual en España no establece una definición clara para el “pan sin
gluten”, ni existen las categorías de “pan común” o “pan especial” para este producto. 
La definición de pan sin gluten debe considerar que sus ingredientes son diferentes a los
del pan común, dada la falta de esponjosidad en su masa. El pan sin gluten, sea común o
especial, necesita una mayor cantidad de ingredientes (principalmente almidones) para
obtener características organolépticas similares al pan con gluten.
Incluir el pan sin gluten en la denominación “pan especial” supondría una discriminación
fiscal para personas celiacas, al tener que pagar más IVA (el pan especial tributa al 10 %,
mientras el pan común al 4 %).»

Propuesta alternativa:

«La definición de pan sin gluten debe ser incluida en la definición del pan y además añadir
las categorías de “pan común sin gluten” y “pan especial sin gluten”. 
La definición de “pan común” debe incluir las variedades de pan sin gluten como baguette,
chapata o payés, para que estos puedan disfrutar de un tipo impositivo igual al de sus
homólogos con gluten.
El resto de panes sin gluten (pan de molde, picos, tostado), al igual que sucede con el pan
con gluten, quedarían enmarcados dentro de la categoría de “pan especial”.
El pan común sin gluten debe disfrutar del mismo IVA que el pan común con gluten y para
ello debe existir una definición legal.»

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